CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HABITACIÓN EN VIVIENDA URBANA COMPARTIDA

Entre los suscritos, a saber, por una parte El(la) Señor(a)
Quién para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR y por otra parte El(la) Señor(a), EL ARRENDATARIO
Se ha celebrado un contrato de arrendamiento de una Habitación, que rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Mediante este contrato, EL ARRENDADOR da en tenencia a título de arrendamiento, el goce de una habitación, situada en el área urbana:
PÁRRAFO: El arrendador entregará el inmueble junto con todos los elementos que lo integran en buen estado de conservación los cuales son:
SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El término es de:
TERCERA: VALOR DEL CANON.El canon mensual lo fijan las partes incluye servicios públicos, por la suma de:
Este canon será pagadero los primeros cinco (5) días de cada período mensual, los cuales serán transferidos y se acreditarán con recibos firmados por EL ARRENDADOR.
Al completar un año en el inmueble se realiza un incremento anual del Índice de Precio al Consumidor (IPC).
PÁRRAFO: La habitación será entregada con todos los servicios al día y en buen estado.

CUARTA: EL ARRENDATARIO pagará el canon no solo en el tiempo de duración del presente contrato, si no en el tiempo que el inmueble estuviera en su poder y en caso de venta o transacción comercial alguna, se endosará el contrato de acuerdo entre las partes hasta el vencimiento del mismo.

QUINTA: El arrendatario no podrá exigir indemnización por introducir, modificar o plantar mejoras permanentes o transitorias en el inmueble que recibe, puesto que está prohibido modificar El alojamiento, si a la época de restitución del inmueble existieren modificaciones como paredes, puertas, servicios de agua y energía será obligado a restituirlas de la misma manera que lo recibe, si existieran mejoras pertenecerán al propietario del inmueble sin que este tenga que pagar suma alguna por este concepto.

SEXTA: Sin previo permiso escrito del Arrendador no podrá El arrendatario subarrendar, ni ceder, ni cambiar la destinación del inmueble puesto que se ha convenido que será para vivienda del Arrendatario.

SÉPTIMA: Se prohíbe la tenencia, expendio de sustancias ilegales o similares en la vivienda.

OCTAVA: La simple demora en el pago de alguna de las mensualidades de arrendamiento, el incumplimiento o la violación total o parcial de cualquiera de las obligaciones que la ley y este contrato imponen al Arrendatario dará derecho al Arrendador para dar por terminado este contrato, va a pedir la inmediata restitución del inmueble sin que este obligado a probar el motivo de la determinación, bastará la mera afirmación del Arrendador.

NOVENA: El incumplimiento o la violación parcial o total de las obligaciones que la ley y este contrato imponen los hará deudores del Arrendador por el valor de (1) cánon de arrendamiento que aquella podrá exigir inmediatamente a título de pena, sin menoscabo de su derecho a la indemnización de perjuicios, sin que sea necesario requerimiento judicial alguno.

DÉCIMA: Con treinta (30) días de anticipación de la terminación del contrato, el Arrendatario manifestará por escrito al Arrendador si desea continuar habitando el inmueble sometiéndose a las condiciones que exijan para suscribir el nuevo contrato, esto no implica para el Arrendador obligación a prorrogar o renovar el contrato, en todo caso la ocupación o el pago de cualquier mensualidad subsiguiente a la última de plazo de este contrato no implicará prórroga táctica en los términos del artículo 2014 del Código de procedimiento Civil (en adelante C.C.).

DÉCIMA PRIMERA: El arrendatario renuncia al derecho de que le requiera judicial o previamente, para dar por terminado el contrato, renuncia igualmente al derecho de oponerse a la cesación del arriendo mediante caución o de la que trata el artículo 2035 C.C. Además en el caso de juicio de lanzamiento, se obliga a la fecha de oposición y no una sola mensualidad como lo autoriza el artículo 434 del C.C. para cuando las partes guarden silencio sobre el particular.

DÉCIMA SEGUNDA: El arrendador no reconocerá ni pagará, en ningún caso, PRIMA por el alojamiento, ni a favor de EL ARRENDATARIO ni de terceras personas, bien sea por su desocupación o por cualquier otro concepto.

DÉCIMA TERCERA: Declaro haber recibido el inmueble y demás anexidades en excelente estado, forma en la cual me obligó a entregarlos en la cancelación del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA: El arrendatario queda advertido que su responsabilidad comprende las prórrogas necesarias, acaecidas la prórroga o renovación, El arrendatario desde ahora expresa su aceptación y reconocimiento.
DÉCIMA QUINTA: El presente contrato presta mérito ejecutivo por saldo que queda a deber el Arrendatario, de conformidad con los artículos 488 y los siguientes del decreto 1400 de 1970 y desde ahora renuncia a nombrar depositario judicial alguno.
DÉCIMA SEXTA: Las partes acuerdan dejar en depósito para daños que se registren en la vivienda ocasionados por el arrendatario en caso de presentarse en caso contrario una vez sea desocupado el inmueble serán devueltos la suma de:

DÉCIMA SEPTIMA: El arrendatario se compromete a mantener limpias las zonas y herramientas comunes una vez sean utilizadas para dar espacio a la persona siguiente para el respectivo uso, adicional se recomienda sacar la basura los dÍas Miercoles y Sabado.